Las personas en el regimen de honorarios que pueden deducir:
- Devoluciones, descuentos, bonificaciones de ingresos acumulables.
- Adquisición de mercancías e inventarios.
- Gastos que sean necesarios para la actividad.
- Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad.
- Cuotas al IMSS.
- Impuesto local a la actividad profesional o empresarial.
- Transporte escolar.
- Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
- Primas.
- Las generadas por seguros de gastos médicos.
- Intereses.
- Los reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Considera que la deducción es aplicable cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos).
- Aportaciones complementarias para el retiro.
- El monto de esta deducción tiene como máximo el 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a 5 salarios mínimos de tu área geográfica elevados al año.
- Depósitos. Los que hagas a cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones
- Colegiaturas.
- Los pagos que realices por este concepto son aplicables para estudios del mismo contribuyente, cónyuge o persona que vive con éste en concubinato, también para padres e hijos del pagador de impuestos. No contempla el pago de inscripciones o reinscripciones, y si uno de los estudiantes recibe beca, no aplicará la deducción.