Esta prima de riesgo se presenta en el mes de Febrero del siguiente año, su periodo comprende del 1 de marzo al ultimo día de Febrero. Su determinación es a base , accidentes o enfermedades ocurridos (siempre y cuando se hayan tomado como accidentes de trabajo) en el ejercicio anterior, establecido en Art. 40 de LSS. Los accidentes y las enfermedades de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Seguro Social:
"Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo." (Art. 513 LFT)
Las excepciones que no se consideraran como accidente o enfermedades de trabajo son:
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con
otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador
asegurado.
Para las empresas cubrirán la prima media al inscribirse por primera vez, esta sera de acuerdo a la siguiente tabla:
Prima media en por cientos
Clase I = 0.54355
Clase II = 1.13065
Clase III = 2.59840
Clase IV = 4.65325
Clase V = 7.58875
La determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo se aplica con la siguiente formula:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.